Qué hacer si te llega una inspección de trabajo
July 30, 2026Cuando un trabajador causa baja por incapacidad temporal, lo urgente para la empresa es cubrir el puesto. Lo que se olvida es que hay obligaciones con plazos cortos, y que quién paga y desde cuándo cambia bastante según el tipo de baja.
Confundirse en eso tiene consecuencias económicas para las dos partes.
No es lo mismo una gripe que un accidente laboral
En enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio lo mejore. Del cuarto al decimoquinto día paga la empresa. A partir del decimosexto corresponde al INSS o a la mutua, según recoge la Seguridad Social.
En accidente de trabajo, la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja y la cobertura es mejor.
Por eso calificar bien la contingencia importa tanto. Un accidente laboral tramitado como enfermedad común perjudica al trabajador y acaba volviendo en forma de reclamación contra la empresa.
Plazos de la baja por incapacidad temporal
La empresa debe transmitir al INSS los datos económicos del parte por el sistema RED en un plazo máximo de tres días hábiles. Incumplirlo genera problemas con la mutua y puede retrasar el cobro del trabajador, que es justo cuando empiezan las llamadas y el mal ambiente.
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Lo que más se hace mal
- Tramitar como enfermedad común lo que fue un accidente de trabajo.
- Olvidar que los accidentes al ir o volver del trabajo también son contingencia profesional.
- No transmitir los datos económicos en plazo.
- Descuadres entre lo que paga la empresa y lo que compensa la mutua.
- No comunicar el accidente a la autoridad laboral cuando corresponde.
Cómo lo vemos según el sector
- Hostelería y restauración. Turnos partidos, festivos y una rotación que no para. Cada mes entran y salen personas, y cada movimiento tiene su trámite.
- Construcción y reformas. Cuando entra una obra hay que dar altas deprisa, y la prisa es la mejor amiga de los errores.
- Transporte y reparto. Un sector con normativa propia y con mucha inspección encima.
- Estética y peluquería. Plantillas pequeñas y jornada parcial, donde cada detalle pesa.
- Comercio. Refuerzos de campaña y contratos de temporada que se encadenan.
Nosotros llevamos el circuito completo
Tramitamos las altas y bajas por incapacidad temporal y por accidente de trabajo, los partes de confirmación y toda la relación con la mutua. Forma parte del servicio mensual de asesoría laboral en Tarragona, junto con las nóminas, los contratos y los seguros sociales.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga la baja por incapacidad temporal?
En enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa y a partir del día 16 corresponde al INSS o a la mutua. En accidente de trabajo se abona desde el día siguiente al de la baja.
¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?
La contingencia común es la enfermedad o el accidente no laboral. La profesional es el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, y tiene mejor cobertura económica.
¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar la baja?
Debe transmitir al INSS los datos económicos del parte por el sistema RED en un plazo máximo de tres días hábiles.
¿El trabajador tiene que entregarme el parte de baja?
Desde el Real Decreto 1060/2022 ya no. El servicio público de salud lo remite al INSS y es el INSS quien comunica los datos a la empresa.
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Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Consúltanos.


